OBTÉN UN PERMISO DE RESIDENCIA POR ARRAIGO POR FORMACIÓN

¿QUÉ ES EL ARRAIGO POR FORMACIÓN?

El arraigo para la formación es la nueva autorización por la que se podrá obtener un permiso de residencia legal en España. Las personas que lo soliciten deberán cumplir con un compromiso de formación. De esta manera se podrán incorporar al mercado laboral personas con la formación necesaria para cubrir distintos puestos de trabajo, a la par que se combate la contratación irregular y precaria de extranjeros.


Esta autorización se podrá renovar una vez por 12 meses más, en el supuesto de que la formación sea de una duración superior a 12 meses. Y si después de cursar la formación, no consigue superar con aprovechamiento la formación comprometida, y acredita haberse matriculado de nuevo en los mismos estudios, con el objetivo de finalizarlos adecuadamente.

Requisitos del arraigo para la formación

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea
  • Tener más de 16 años
  • Carecer de antecedentes penales en España 
  • No tener prohibida la entrada en España 
  • Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos años previos a la solicitud de la autorización.
  • Comprometerse a realizar una formación:
    • Formación reglada para el empleo.
    • Certificado de profesionalidad.
    • Formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica.
    • Formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo.
    • Formación permanente de las universidades.
    • Cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales u otras enseñanzas propias de formación permanente.
  • Que se haya abonado la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.

¿Cómo se solicita el arraigo para la formación?

Los solicitantes podrán presentar la solicitud de manera telemática a través de la Plataforma Mercurio, o presencialmente (con cita previa) en la Oficina de Extranjería que corresponda según su domicilio.

Documentación Necesaria*:

  • Impreso de la solicitud
  • Copia completa del pasaporte o título de viaje
  • Certificado de antecedentes penales
  • Compromiso de realización de la formación
  • Documentación acreditativa de la permanencia en España

* Si se presentan documentos emitidos en otros países deberán ser traducidos por un traductor jurado al castellano o lengua cooficial.

¿Cuándo realizo la matrícula?

Una vez que el solicitante haya comprometido su participación en el programa de formación y se le haya concedido la autorización de residencia, podrá formalizar la matriculación en el curso, haciendo efectivo el permiso de residencia. Será necesario presentar la documentación que acredite su matriculación en un plazo máximo de tres meses desde la notificación de la concesión. Esta documentación debe ser presentada en la Oficina de Extranjería.

En caso de que la matriculación acreditada no cumpla con los requisitos establecidos o no se presente dentro del plazo máximo de tres meses, la Oficina de Extranjería tendrá la facultad de revocar la autorización. Es esencial cumplir con los plazos establecidos.

Permiso de tabajo

Al finalizar la formación de manera satisfactoria, el alumno podrá solicitar una autorización de trabajo y residencia. Para esto tendrá que presentar la prueba de haber superado la formación y un contrato de trabajo que garantice al menos el salario mínimo interprofesional. En estos casos, se concederá una autorización que habilitará a trabajar por un periodo de dos años.

El contrato de trabajo deberá estar relacionado con la formación recibida y acreditada en el arraigo. Es importante matizar que los extranjeros que soliciten este tipo de arraigo solo podrán modificar su situación migratoria con un permiso de trabajo y residencia, una vez aprobada y finalizada la formación. 

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