OBTÉN UN PERMISO DE RESIDENCIA POR ARRAIGO DE FORMACIÓN

¿QUÉ ES EL ARRAIGO DE FORMACIÓN?

El arraigo de formación es la nueva autorización por la que se podrá obtener un permiso de residencia legal en España. Las personas que lo soliciten deberán cumplir con un compromiso de formación. De esta manera se podrán incorporar al mercado laboral personas con la formación necesaria para cubrir distintos puestos de trabajo, a la par que se combate la contratación irregular y precaria de extranjeros.


Esta autorización se podrá renovar una vez por 12 meses más, en el supuesto de que la formación sea de una duración superior a 12 meses. Y si después de cursar la formación, no consigue superar con aprovechamiento la formación comprometida, y acredita haberse matriculado de nuevo en los mismos estudios, con el objetivo de finalizarlos adecuadamente.

Requisitos

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea
  • Tener más de 16 años
  • Carecer de antecedentes penales en España 
  • No tener prohibida la entrada en España 
  • Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos años previos a la solicitud de la autorización.
  • Comprometerse a realizar una formación:
    • Formación reglada para el empleo.
    • Certificado de profesionalidad.
    • Formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica.
    • Formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo.
    • Formación permanente de las universidades.
    • Cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales u otras enseñanzas propias de formación permanente.
  • Que se haya abonado la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.
El arraigo de formación permite a una persona extranjera acceder a nuevas oportunidades laborales.

¿Cómo se solicita el arraigo de formación?

Los solicitantes podrán presentar la solicitud de manera telemática a través de la Plataforma Mercurio, o presencialmente (con cita previa) en la Oficina de Extranjería que corresponda según su domicilio.

Documentación Necesaria*:

  • Impreso de la solicitud
  • Copia completa del pasaporte o título de viaje
  • Certificado de antecedentes penales
  • Compromiso de realización de la formación
  • Documentación acreditativa de la permanencia en España

     

* Si se presentan documentos emitidos en otros países deberán ser traducidos por un traductor jurado al castellano o lengua cooficial.

Dos personas mostrando su pasaporte como símbolo de su arraigo de formación internacional.

¿Cuándo realizo la matrícula?

Una vez que el solicitante haya comprometido su participación en el programa de formación y se le haya concedido la autorización de residencia, podrá formalizar la matriculación en el curso, haciendo efectivo el permiso de residencia. Será necesario presentar la documentación que acredite su matriculación en un plazo máximo de tres meses desde la notificación de la concesión. Esta documentación debe ser presentada en la Oficina de Extranjería.

En caso de que la matriculación acreditada no cumpla con los requisitos establecidos o no se presente dentro del plazo máximo de tres meses, la Oficina de Extranjería tendrá la facultad de revocar la autorización. Es esencial cumplir con los plazos establecidos.

Permiso de trabajo

Al finalizar la formación de manera satisfactoria, el alumno podrá solicitar una autorización de trabajo y residencia. Para esto tendrá que presentar la prueba de haber superado la formación y un contrato de trabajo que garantice al menos el salario mínimo interprofesional. En estos casos, se concederá una autorización que habilitará a trabajar por un periodo de dos años.

El contrato de trabajo deberá estar relacionado con la formación recibida y acreditada en este arraigo. Es importante matizar que los extranjeros que soliciten este tipo de arraigo solo podrán modificar su situación migratoria con un permiso de trabajo y residencia, una vez aprobada y finalizada la formación. 

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Teléfono disponible de 9.00h a 16.00h de la tarde solicitando la atención al Departamento de Certificados Presenciales o de Teleformación, según tu interés.

Preguntas frecuentes

Está dirigida a personas que no sean ciudadanas de un Estado de la Unión Europea, tengan más de 16 años, carezcan de antecedentes penales en España, no tengan prohibida la entrada en España y acrediten una permanencia continuada en España de al menos dos años, además de abonar la tasa del procedimiento.

Se admiten, entre otras, formación reglada para el empleo, certificado de profesionalidad, formación conducente a la certificación de aptitud técnica, formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo, formación permanente de universidades y cursos de ampliación/actualización de competencias. Para ver opciones, puedes revisar certificados de profesionalidad y, por ejemplo, estos itinerarios: AFDA0211, AFDA0311, AFDA0511, AFDA0411 y HOTR0308.
Sí. Tal como se indica, se puede renovar una vez por 12 meses más si la formación dura más de 12 meses. También contempla la posibilidad de renovación si, tras cursarla, no se supera con aprovechamiento y se acredita una nueva matrícula en los mismos estudios con el objetivo de finalizarlos.

Al finalizar la formación de manera satisfactoria, se indica que se puede solicitar una autorización de trabajo y residencia, aportando la prueba de haber superado la formación y un contrato de trabajo que garantice al menos el salario mínimo interprofesional. Además, el contrato debe estar relacionado con la formación recibida y la autorización concedida habilitaría a trabajar por dos años.

Si cuentas con experiencia y quieres reconocer oficialmente competencias, puedes informarte sobre el procedimiento de acreditación de competencias profesionales, que se plantea como vía para avanzar hacia acreditaciones oficiales (incluidos certificados).
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